“…En este caso, se acreditó que los acusados subieron al cabezal que halaba un furgón con mil trescientos metros de piso cerámico, encañonaron al piloto y ayudante de dicho vehículo con armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias personales, los obligaron a que agacharan la cabeza y se pasaran al camarote, les preguntaron qué producto llevaban y los privaron de su libertad en contra de su voluntad. Luego de una balacera, los acusados fueron capturados por agentes de la Policía Nacional Civil, y las personas que se encontraban en el camarote del cabezal pudieron salir del mismo (…). El hecho acreditado, realiza los supuestos del delito de robo, en virtud que quedó probado en el juicio, que los acusados despojaron tanto al piloto como al ayudante, de sus pertenencias y que al tomar el control del vehículo, consultaron al piloto qué producto transportaban (…). Y si bien, el tribunal de sentencia acreditó que al ser rescatados, los ofendidos indicaron que los habían secuestrado, el artículo 201 párrafo tercero del Código Penal, (…), tiene un déficit de estricta legalidad, por cuanto pretendiendo, según la exposición de motivos, atender el problema de los “secuestros express” deja abierta la norma, y por lo mismo, crea las condiciones para que se generen los llamados tipos judiciales, pues al analizar el artículo en su conjunto, es necesario para que se configure este delito (plagio o secuestro), “(…)el propósito de lograr rescate, canje de personas, o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual (…)”.
Si bien, se acreditó que los ofendidos fueron retenidos dentro del vehículo (cabezal) en contra de su voluntad, los procesados en ningún momento durante el recorrido dieron a conocer que el objetivo principal fuera el secuestro, y no se acreditó en el juicio que la finalidad de los acusados fuera lograr rescate, canje de persona o la toma de cualquier decisión en contra de la voluntad o que existiera otro propósito similar o igual, ya que el propio piloto del cabezal, manifestó que la intención de los acusados era desapoderarlos del vehículo. Por ello, se concluye que el tipo penal en el cual se encuadra la conducta desplegada por los procesados, es el de robo agravado...”